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La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en la sesión del 24 de febrero de 2015, ha aprobado las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES Y TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EMERGENCIA SOCIAL EN 2015
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la Concesión de subvenciones para el fomento del empleo local, mediante la contratación laboral de jóvenes y trabajadores desempleados en situación de emergencia social en 2015 y empadronados en el municipio de Guadalajara.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas de carácter privado, y las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras desempleados. Las empresas susceptibles de obtener estas subvenciones deberán tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en Guadalajara o desarrollar actividad económica en Guadalajara.
En esas empresas no deben concurrir ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal o con el Ayuntamiento de Guadalajara, o sean deudores por reintegro de subvenciones a cualquier administración pública.
Las empresas que hayan percibido una subvención del Ayuntamiento de Guadalajara para la contratación de trabajadores desempleados en el ejercicio 2014 no podrán beneficiarse de esta convocatoria por las mismas personas objeto de aquellas contrataciones.
Tercera.- Requisitos de los trabajadores cuyas contrataciones serán subvencionables:
Serán subvencionables los contratos realizados en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes y formalizados con jóvenes y trabajadores desempleados/as en situación de emergencia social que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas empadronadas en el municipio de Guadalajara, con una antigüedad mínima de seis meses con anterioridad a la publicación de esta convocatoria
• Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter previo a la contratación, con una antigüedad mínima de seis meses, salvo en el caso de mujeres con hijos menores de tres años, que deberán tener una antigüedad mínima de inscripción de un mes.
• Personas inscritas y con ficha activa en la Oficina de Empleo del Ayuntamiento de Guadalajara (OLED).
Se entiende por persona desempleada o en situación de desempleo, aquella que carece totalmente de ocupación laboral por cuenta ajena ni ejerce profesión por cuenta propia, y no está en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Se entiende por riesgo de emergencia social en esta convocatoria, la situación en la que se encuentra una persona en situación de vulnerabilidad, como consecuencia de un desempleo continuado, y que por la situación del mercado laboral y sus circunstancias personales tienen uno o varios hándicaps en sus procesos de inserción. Se considera en esta situación aquella persona desempleada perteneciente a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mujeres mayores de 30 años.
- Parados/as de larga duración.
- Mayores de 55 años.
- Trabajadores desempleados que, habiendo trabajado previamente, no hayan trabajado más de 6 meses en los últimos 4 años.
- Personas a las que les reste seis meses o menos para obtener una pensión de jubilación.
- Mujeres con hijos menores de tres años.
Por su parte, las empresas podrán presentar la correspondiente oferta de empleo ante la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, sita en la Avda. del Vado, 15, o por e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La Oficina preseleccionará y remitirá a la empresa candidatos y siendo esta la encargada de su selección y contratación.
Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la Oficina de Empleo Castilla-La Mancha, en la forma reglamentariamente establecida.
Cuarta.- Contratos. Exclusiones.
1. No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El empresario cuando se trate de persona física.
b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean, al menos, la tercera parte del capital social.
d) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.
2. Igualmente, quedarán excluidos de la subvención, a la que se refiere las presentes Bases Reguladoras, los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención, sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
Quinta.- Contratos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal o indefinido efectuadas con jóvenes y personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en la base 3.ª.
No se entenderá que carecen de ocupación laboral en la fecha de contratación las personas que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni quienes estuvieran en situación de alta, en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Dichas contrataciones deberán tener una duración mínima de tres meses a tiempo completo.
Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en empresas radicadas en el municipio de Guadalajara.
En caso de eventuales bajas de los trabajadores inicialmente contratados y sustitución de los mismos, los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se aplicarán a las contrataciones laborales que se realicen desde su publicación en el BOP y hasta el día 15 de abril de 2015, inclusive.
Sexta.- Cuantía de la subvención:
Las ayudas establecidas en las presentes bases tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención correspondiente.
A los efectos de estas subvenciones, se entenderán incluidos dentro de los costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que, en ningún caso, el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
La cuantía máxima total de las ayudas será de 3.100,00 €, por cada contratación realizada de duración mínima de tres meses, a jornada completa. Si el contrato es indefinido, se incrementará la ayuda en 1.000 € adicionales.
El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de cuatro.
Séptima.- Solicitud y documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas las presentes bases se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I «Solicitud de subvención», debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en los Registros municipales, en la OLED y en la página www.guadalajara.es.
En la solicitud, la empresa especificará el número de contrataciones realizadas, y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad.
b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la empresa de los últimos doce meses.
e) Fotocopia del contrato o contratos laborales por los que se solicita la subvención, junto con el documento de comunicación al Servicio Público de Empleo.
f) Fotocopia del DNI/NIE y de la tarjeta de inscripción como demandante de empleo del trabajador/es contratado/s.
g) Certificado de empadronamiento y vida laboral actualizada de trabajador.
h) En su caso, Documento de alta de Ficha de Tercero del Ayuntamiento de Guadalajara.
Se realizará de oficio la comprobación de que no se tienen deudas con la Hacienda municipal.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros municipales del Ayuntamiento de Guadalajara, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de las presentes bases supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición, que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda municipal será siempre comprobada de oficio.
Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días, a partir del día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Procedimiento de concesión y resolución.
El procedimiento de concesión de las ayudas será, con carácter excepcional, en régimen de evaluación individualizada, dada la dificultad de la comparación de solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente convocatoria y exista crédito presupuestario para ello.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta del informe técnico correspondiente que valorará las solicitudes, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en las presentes Bases para ser adjudicatario de la subvención. Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local pondrán fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud de subvención.
Décima.- Pago y justificación de la subvención.
El abono de la subvención será del 80% de su cuantía, de forma anticipada, tras la aprobación por la Junta de Gobierno y comunicación, y del 20% restante, tras la justificación.
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses desde la finalización de los contratos objeto de subvención.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar para la justificación la siguiente documentación:
a) Copia de las nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención.
b) Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.
c) Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.
d) Documento firmado por los trabajadores contratados, informativo de la financiación municipal de la subvención objeto de su contratación.
Podrán verse minoradas las cuantías concedidas de acuerdo a lo justificado, siendo causa de expediente de reintegro, que incluirá los intereses legales de las cantidades recibidas y no justificadas.
Undécima.- Sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de bajas definitivas de los trabajadores contratados, la empresa beneficiaria está obligada a sustituirlo en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por estas bases para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda, aportando, en el plazo de quince días hábiles desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto, la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
- Fotocopia del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
2. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, no será obligatorio la sustitución del puesto de trabajo, sin perjuicio de los efectos que dicha suspensión tuviera en la posterior justificación económica del importe de la subvención concedida.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres meses a jornada completa.
2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
3. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Guadalajara, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Ayuntamiento de Guadalajara y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.
Decimotercera.- Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos subvencionados, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en las presentes bases para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo, que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Decimocuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en las presentes bases resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornadas, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Decimoquinta.- Incompatibilidades.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por esta u otras Administraciones públicas por la contratación del mismo trabajador, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
Decimosexta.- Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de Guadalajara, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Decimoséptima.- Pérdida de derecho/reintegro de la subvención.
Pérdida del derecho parcial/reintegro total:
Las empresas que hayan sido subvencionadas por la contratación de trabajadores desempleados perderán el derecho parcial de la subvención y deberán reintegrarlo parcialmente en las siguientes situaciones:
- Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
- Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las prevista en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización), artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo aplicable a la relación laboral), o en los supuestos de los artículos 51 y 52 c).
- Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.
- Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquel al que sustituye. El supuesto contrario no dará lugar a incremento.
- En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
- Procederá en los casos en los que incumpla las obligaciones impuestas a la justificación.
Pérdida de derecho total/reintegro total:
- Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención o no se haya formalizado el contrato debidamente.
- Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.
Decimoctava.- Procedimiento de reintegro de subvenciones.
La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá, posteriormente, el interés de demora correspondiente.
Decimonovena.- Inspección y control.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:
- Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución del mercado de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facilitarán al Ayuntamiento de Guadalajara, la información necesaria referida a la selección de trabajadores y de las personas contratadas, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.
Vigésima.- Disponibilidad presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2410.470.00. Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo y un crédito de 350.000,00 euros.
Vigesimoprimera.- Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.
Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
El Alcalde de Guadalajara, Antonio Román Jasanada.